La Ley de Biodiversidad (Ley No. 7788), fue promulgada con el objetivo de conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Expresamente en el artículo 3 de esta ley se indica como ámbito de aplicación, que la ley deberá regirse “sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad.”
En esta misma línea, esta ley estableció la posibilidad de realizar concesiones y contratos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), para los servicios y actividades que no comprometan el cumplimiento de las responsabilidades en la protección de los recursos naturales. Estos fueron llamados: Servicios y Actividades no Esenciales, los cuales posteriormente se han abreviado como SANE. Textualmente el reglamento a esta ley dice que los SANE son: “Servicios y actividades, complementarios y/o accesorios al servicio público de las ASP, administradas por el SINAC. La Administración puede brindarlos de forma directa; o bien, indirecta, a través de contratos y/o concesiones de servicios no esenciales. Estos corresponde a aquellos previstos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad No. 7788: estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y la administración de senderos, administración de la visita y aquellos otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación” (Decreto Ejecutivo No. 44569-MINAE).
También la Ley de Biodiversidad indica que durante el proceso para la concesión de estos servicios se deberá brindar amplia información a las comunidades y organizaciones locales. Para esto se define una área de influencia concreta para cada área silvestres protegida.
El Área de Conservación Guanacaste ha iniciado este proceso en su fase preparatoria y en este momento se encuentra, justamente, en la etapa de información y divulgación a las diferentes organizaciones en el área de influencia del Parque Nacional Santa Rosa.
Se estarán realizando reuniones en diferentes comunidades para dar más detalles a las organizaciones que se indican en la Ley de Biodiversidad y garantizar la mayor participación en el proceso de contratación.
Se enviarán invitaciones se estarán atendiendo consultas. Para mayor detalles comunicarse con Jose Aguilar Calvo al correo jose.aguilar@acguanacaste.ac.cr