La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, estableció la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, misma que Costa Rica ratifico en el año 1977.

 

La Convención esta enfocada en salvaguardar aquellos bienes de patrimonio cultural o natural que presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.

 

Los lineamientos de la Convención Patrimonio, consideran como “patrimonio natural”, aquellos “bienes o sitios” que se ostenten alguna de las siguientes condiciones:

• monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,

• formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,

• lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

El Valor Universal Excepcional del “bien o sitio” significa que este tiene una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la Convención reconoce que la protección permanente de este “sitio” es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional.

El Comité de Patrimonio, asesorado por los órganos consultivos de la Convención (ICCROM, ICOMOS, IUCN) define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.

La Convención no pretende garantizar la protección de todos los bienes de gran interés, importancia o valor, sino únicamente de una lista restringida de los más excepcionales desde un punto de vista internacional, por lo que no se asume que un bien de importancia nacional y/o regional será inscrito automáticamente en la Lista del Patrimonio Mundial.

ICCROM: Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 

pdfTextos basicos Convención Patrimonio.pdf1.77 MB

unesco-patrimonio-naturalunesco-patrimonio-natural