El ACG es un sitio bastante atractivo y con múltiples posibilidades para realizar proyectos de filmación de la naturaleza, turismo y gestión del ACG, por ejemplo el involucramiento de la comunidad en el Programa de Parataxónomos, la biolafabetización con niños, restauración del bosque, control de incendios entre otros. 

 

Grupos de filmación y fotografos profesionales son bienvenidos previa coordinación  Se adjuntan las tarifas vigentes en el actual decreto. Para filmaciones sobre naturaleza coordinar con Roger Blanco del Programa de Investigación rblanco@acguanacaste.ac.cr, para temas turisticos y culturales coordinar con Juan Carlos Carrillo jccarrillo@acguanacaste.ac.cr

 

Decreto Tarifas No 34164-MINAE, Vigente desde Enero 2008


Artículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares cien dólares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.

En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).

 

Artículo 23.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.

 

Artículo 24.—Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la filmación.

También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.


Artículo 25.—El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.


Artículo 26.—Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.


Artículo 27.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.