Permisos Forestales
- Una solicitud de la persona interesada.
- Certificación literal de la propiedad, expedida por el Registro Nacional o por un notario público.
- Copia de plano de la finca.
- Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ante la Dirección de Tributación.
- Si la propiedad pertenece a una persona jurídica, se deberá agregar Certificación de Personería Jurídica
- Justificación del área a incentivar.
- Para las áreas mayores a 20 hectáreas se requerirá el levantamiento topográfico del área a incentivar, para áreas menores a 20 hectáreas se requerirá la certificación de un profesional forestal debidamente colegiado, donde se defina el área a ser incentivada. Para el caso de proyectos establecidos con recursos propios no se exigirá la presentación del levantamiento.
Modalidades para el aprovechamiento maderable:
Permisos Pequeños: solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea hasta un máximo de 10 árboles.
Requisitos para Permisos Pequeños (PP) según el Decreto Nº 388863, Artículo 8:
- Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea de área efectiva y que no exceden los 10 árboles por inmueble por año o denominados Permiso Pequeño (PP).
- La Administración Forestal del Estado realizará el inventario y marcación de los árboles solicitados.
- El administrado, además de los requisitos establecidos deberá aportar: Los suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol (spray) para la identificación de los árboles a aprovechar.
Inventarios Forestales: solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea y superen los 10 árboles por inmueble. Ver requisitos en el Decreto Nº 388863, Articulo 9.
Requisitos para Permisos Pequeños (PP) según el Decreto Nº 388863, Artículo 9:
- El interesado podrá tramitar su solicitud a través de un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales regente forestal.
- Deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos generales.
Requisitos Generales para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado:
a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada legitimada conteniendo la siguiente información (Anexo 5):
i. Fecha y lugar.
ii. Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso.
iii. Ubicación administrativa del inmueble.
iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.
v. Número de fax para recibir notificaciones.
vi. Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se trate de un solicitante con incapacidad para estampar su firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.
vii. En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de inscripción de la finca.
viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución.
Requisitos para Inventarios Forestales (IF):
Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año, denominadas Inventario forestal (IF), el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar los siguientes:
a. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30 metros. El inventario forestal deberá contener:
Permisos especiales declarados de conveniencia nacional. Ver requisitos en el Decreto Nº 388863, Artículo 16.
Permisos Especiales para Ampliación y Mantenimiento de Vías Públicas. Ver requisitos en el Decreto Nº 388863, Artículo 19-20.