Artículo 86.-Otros Requisitos para otorgar el permiso de funcionamiento de sitios de manejo de fauna.
Quien solicite la inscripción y permiso de funcionamiento de un sitio de manejo de fauna silvestre para cualquiera de las categorías indicadas en el artículo anterior, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento.
Adicionalmente deberá presentar:
1. Documento original impreso y una copia en formato digital del plan de manejo elaborado por el profesional regente.
2. Indicación del nombre completo, cédula y profesión del regente
3. Certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente
4. Cumplir con lo establecido por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica sobre regencias y asesorías en salud animal a sitios de manejo de fauna silvestre.
5. Copia del contrato de regencia del profesional competente, en donde se indiquen las condiciones de trabajo, tomando en cuenta las obligaciones del regente según el capítulo de regencias de este Reglamento.
6. Aportar una bitácora o libro de registro foliado, para su oficialización por parte del Área
de Conservación correspondiente.
7. Plan operativo anual: Plan operativo del primer año de funcionamiento. Posteriormente,
se deberá presentar anualmente.
8. Comprobante original de pago por los derechos inscripción de sitios de manejo al Fondo de Vida Silvestre
9. Certificado de CVO de SENASA
10. Visto bueno del Ministerio de Salud para el Plan de Manejo de Residuos sólidos y aguas residuales.
11. Permisos municipales.
12. Viabilidad de SETENA para sitios mayores a 500 m2.
13. Certificación ATV de Ministerio de Hacienda