De acuerdo con nuestra legislación, un bosque secundario es “Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.” (Artículo 3, decreto N° 39952-MINAE).
Estas áreas pueden ser susceptibles a manejo forestal (aprovechamiento de árboles), para lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando, además: nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.
- En caso de persona jurídica, certificación notarial o registral de la personería jurídica.
- Fotocopia de la cédula (persona física o jurídica).
- Certificación literal de la propiedad reciente. En caso de propiedades NO inscritas es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida
- Copia certificada del plano catastrado con la respectiva ubicación cartográfica. Si no se tiene la ubicación cartográfica del plano catastrado se requiere una certificación de la ubicación geográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.
- Digitalización del plano catastrado de la finca con al menos tres puntos georeferenciados del derrotero del plano catastrado de la finca en donde se ubica el área a manejar, elaborado por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión Shape.
- En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros de la ubicación real del inmueble en la ubicación cartográfica del plano catastrado, se requiere una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.
- Mapa del bosque a manejar identificando la unidad de manejo (o las unidades de manejo, en caso de ser más de una), ubicado claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada, elaborado por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión Shape.
- Plan de Manejo que cumple con los criterios de sostenibilidad oficialmente aprobados.
- Contrato de Regencia para la ejecución del Plan de Manejo BS, ajustado a lo establecido en el Reglamento de Regencias Forestales vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación.